La sección
Quinta del capítulo I perteneciente al Título IV de la Constitución de Venezuela de 2000 es la que
hace mención a las relaciones internacionales. Cuatro artículos (del 152 al
155) agrupan lo que según quienes redactaron el texto constitucional, conforman
el basamento de principios que permitirá construir lo atingente a este ámbito
en el futuro de nuestro país. En general,
pienso que ese articulado no abarca plenamente el marco amplio que la visión de
mundo de fines del siglo XX hubiera permitido exponer en nuestra nueva carta
magna. Así lo expuse y lo expresé por escrito en su momento.
Para analizar
las relaciones internacionales en una perspectiva futura deberíamos considerar una serie de
elementos que configuran características
propias de un mundo que quedó sin definiciones
al finalizar la guerra fría dando al traste con el sistema internacional
bipolar, el cual ponía lo ideológico
como línea divisoria y establecía normas
claras en el comportamiento de los actores a fin de no rebasar el marco
impuesto por las grandes potencias polares. Posteriormente se vivió un mundo en
conflicto entre tendencias que pugnaban por establecer un mundo unipolar donde
lo político-militar siguiera siendo el elemento “ordenador” y los que proponían un mundo multipolar en el
que lo económico fuera el patrón configurador de relaciones internacionales en las cuales,
debería predominar la cooperación sobre el conflicto. Esta disyuntiva se solucionó a favor de la
unipolaridad después de las acciones terroristas del 11 de septiembre de 2001
en Estados Unidos. La unipolaridad de enseñoreó en el planeta y parecía que así
sería por mucho tiempo, pero la crisis iniciada en 2008 debilitó la hegemonía
de Estados Unidos y dio paso a la búsqueda de un nuevo sistema internacional.
Sabemos que es ilusorio pensar que eso se vaya a configurar sin conflicto.
Desde el
surgimiento de los Estados nacionales y
con ello de los vínculos entre las
naciones, que dio origen al término “internacional” éstas han sido relaciones
de poder y dominación. Incluso si retrocedemos 25 siglos en la historia y nos
remontamos a los escritos de Tucídides en el siglo V antes de nuestra era
podemos encontrar una línea conductora que permite argumentar esta idea con
amplitud de criterios.
Una de las
características del ordenamiento internacional que se construye es la
proliferación de actores internacionales. Hoy la estructura de la política
mundial se ha bifurcado, de manera que existe lo que el profesor norteamericano
James Rosenau llama dos mundos: el Estado-céntrico y el Multi-céntrico. Algunas
características del mundo Estado-céntrico tales como la existencia de menos de 200 actores internacionales,
la seguridad como problema fundamental, la preservación territorial como
objetivo principal, el interés por la defensa de la soberanía, y la
presencia de la ley, de alianzas
formales y de una agenda limitada contrastan con el mundo multicéntrico determinado
por la presencia de miles de actores que funcionan con autonomía en un
sistema donde el mercado se valora como
una categoría de seguridad, y en el
cual se establece la cooperación de
acuerdo con coaliciones temporales,
alianzas asimétricas y un control
difuso.
Este mundo y
el paradigma que lo ordena ha sido denominado por Rosenau como paradigma
postinternacional o paradigma de la turbulencia. La proliferación de actores
antes mencionado es una de las fuentes de la turbulencia, el cual se debe por
una parte a la revolución demográfica (7 mil millones de habitantes en
comparación con los 2.5 mil millones que existían al finalizar la Segunda
Guerra Mundial) y por otra parte, está relacionada con la existencia de más
grupos, organizaciones, colectividades transnacionales y subnacionales. Todo lo
cual nos permite afirmar que las relaciones internacionales dejaron de ser un
ámbito en el cual los únicos actores son los Estados Nacionales.
En esa medida
considero un contrasentido el artículo 152 de la Constitución, el cual establece
que:” Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del
Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del
pueblo...” al considerar que según el artículo 1 al hablar de República se
refiere a Venezuela y por tanto a todos los venezolanos, en las nuevas
condiciones del sistema internacional cualquier institución puede establecer
relaciones internacionales. El ámbito de
la acción exterior del Estado es lo que se llama política exterior y es
responsabilidad del Presidente de la República tal como lo establece el
artículo 236 de la misma constitución, pero cuando, por ejemplo, Fedecámaras o
la Universidad Central de Venezuela llegan a acuerdos con instituciones de
otros países, estos no necesariamente responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía o de los intereses del pueblo, lo más
probable es que respondan a los intereses de los empresarios en el primer caso
o de la directiva del centro de estudios en el segundo, quienes fueron los que
firmaron esos acuerdo.
Convenios de
este tipo se producen por cientos todos los días, y en todos los ámbitos de la
sociedad. Puede ocurrir con una organización de derechos humanos, sindical,
ecológica, o aquella que agrupe individuos por raza, religión o sexo, por poner
algunos ejemplos. Para quien esté dudando que esto no tenga fundamento en el
marco del Derecho Internacional es
menester afirmar que éste es el
resultado de la histórica práctica de las relaciones entre Estados, los cuales
han aceptado estas normas como mecanismo regulador de sus mutuas
relaciones. Para ello se han elaborado
dos convenciones internacionales con el
objetivo de diseñar la norma que rige las relaciones internacionales. La
Convención de Viena de 1969, que entró en efecto el 27 de Enero de 1980,
contiene las reglas sobre los tratados suscritos entre los Estados y la
Convención de Viena de 1986 sobre la ley de Tratados entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, este
último aún no entra en efecto, pero hay que resaltar que establece una
tendencia la cual agrega normas sobre tratados con organizaciones
internacionales como legítimos actores dentro del sistema internacional. De
acuerdo con su forma genérica, el término “tratado” ha sido usualmente
utilizado para referirse a todos los instrumentos referidos a la ley
internacional celebrada entre actores o entidades internacionales. En la de 1986 también se define el “Acto
Formal de Confirmación” el cual es utilizado como el equivalente a la
“ratificación” y se realiza cuando una organización internacional “expresa su
voluntad de declararse obligante a un tratado”.
El hecho de que Venezuela no sea firmante del mismo o
que no haya entrado en vigencia no significa que su discusión no sea referencia
válida de una tendencia creciente que va
ganando espacio en el ámbito internacional la cual nuestros constituyentes
debieron tener en consideración toda vez que se proponían elaborar un documento
que visualizara la entrada del país en el siglo XXI proyectando su presencia en
el mundo turbulento que vivimos garantizando la participación activa de
Venezuela en un ámbito que cada vez es más mundial que internacional.
Dos factores acudieron en esta falencia. Por una
parte, el desconocimiento de la diferencia conceptual entre “política exterior”
y “relaciones internacionales” que a la vista de los hechos es un debate
teórico que tiene implicaciones prácticas determinantes. No es, por lo tanto,
un debate intrascendente ni un desvarío seudo intelectual como podría afirmar
alguien. La segunda razón tiene que ver con la visión conservadora de la
mayoría de los constituyentes (chavistas y antichavistas) que hoy forman filas
en la derecha cavernaria que pretende el poder por cualquier forma en el país.
Lo
cierto es que nuestra Constitución (por lo menos en materia de relaciones
internacionales que es en lo que me permito opinar) votada en aquel aciago 15
de diciembre de 1999 y aprobada en marzo siguiente, último año de la centuria,
siendo muy avanzada en varias materias, en particular en la social, no rebasa
los marcos del siglo XX dejando mucho espacio a la posibilidad de reformarla
para modernizarla y ponerla a la altura de los tiempos.
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